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Contrato de Servicio para el Manejo Intrahospitalario en la Comunidad Terapéutica las Margaritas


Contrato Número______.

Contrato de Servicio para el Manejo Intrahospitalario en la Comunidad Terapéutica las Margaritas que celebran por una parte el C. Félix Aranday Cortés, en lo sucesivo el “Proveedor” y por otra parte el C._______________________________, en lo sucesivo el “Consumidor” mismos que por medio del presente manifiestan su voluntad para obligarse de acuerdo a las siguientes declaraciones y cláusulas que a continuación se describen:

D E C L A R A C I O N E S

I. El Proveedor declara:

A) Ser una persona física, en pleno uso de sus derechos y con capacidad jurídica para la celebrar el presente contrato.

B) Ser mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con domicilio para los efectos legales del presente documento, en Calle Prolongación Parque de los Pájaros L2M4 interior 201, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52956; correo electrónico asistente@felixaranday.com y número de contacto 55 55 64 62 68.

C) Estar inscrito en el Servicio de Administración Tributaria con el registro federal de contribuyentes AACF770418H58.

D) Que es su voluntad celebrar el presente contrato de Contrato de Servicio para el Manejo Intrahospitalario en la Comunidad Terapéutica las Margaritas con el “Consumidor”.

II. El Consumidor declara:

A) Ser una persona física, en pleno uso de sus derechos y con capacidad jurídica para la celebrar el presente contrato.

B) Ser mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con domicilio, para los efectos legales del presente documento, en_______________________________________________________________________; correo electrónico________________________y número de contacto ________________.

C) Estar inscrito en el Servicio de Administración Tributaria con el registro federal de contribuyentes____________________.

D) Ser el tutor del paciente internado en la Comunidad Terapéutica las Margaritas___________________________________________, por lo que solicita la atención médico psiquiátrico adictológica en calidad de médico tratante al Doctor Félix Aranday Cortés y a su equipo de neuropsicodiagnóstico.

E) Que es su voluntad celebrar el presente contrato de Contrato de Servicio para el Manejo Intrahospitalario en la Comunidad Terapéutica las Margaritas con el “Proveedor”.

III.- Declaran ambas partes que reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, y manifiestan estar de acuerdo en obligarse a lo estipulado en las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera. El presente documento constituye un contrato de adhesión que regula el manejo intrahospitalario en la Comunidad Terapéutica las Margaritas S.A. de C.V. (en lo sucesivo Comunidad Terapéutica las Margaritas), con el tutor del paciente que se encuentra internado dentro de la institución mencionada.

Segunda. La Comunidad Terapéutica las Margaritas es una institución psiquiátrica y psicoterapéutica que utiliza diversas herramientas de manejo para tratar los distintos trastornos psiquiátricos y constituye una proveedora de servicios cuyo contrato es independiente al presente.

Tercera. El Doctor Félix Aranday Cortés ni ningún miembro de su equipo es empleado de la Comunidad Terapéutica Las Margaritas por lo que los honorarios son de $8500 semanales que deberán liquidarse al término de cada semana, en el caso de que el paciente no contrate la atención médica de una semana completa, sólo pagará los días proporcionales. La forma de pago la puede acordar al 555646268. Si usted decide que la Comunidad Terapéutica las Margaritas le cobre al final del internamiento se sumara un porcentaje por comisión.

Cuarta. La atención médico psiquiátrico adictológica tiene la finalidad de establecer un diagnóstico y brindar un plan de tratamiento integral a la fase aguda de la condición por la cual el tutor del paciente solicita nuestros servicios. El servicio médico ofrecido no garantiza resultados en el paciente, ya que esto depende de muchos factores ajenos a la atención que se brinda. Sin embargo, se garantiza informar al “Consumidor” un pronóstico claro y certero del curso del trastorno del paciente.

Quinta. El tiempo de estancia en la Comunidad Terapéutica Las Margaritas del paciente dependerá de la respuesta al tratamiento del usuario. Por lo que el Doctor Félix Aranday Cortés ni ningún miembro de su equipo, recibirán comisión alguna por el tiempo en el que el paciente se encuentre internado, diferente al pago de sus servicios médicos.

Sexta. Debido a la naturaleza del padecimiento del paciente, es probable que requiera cuidador terapéutico el cual será independiente del servicio que se ofrece. El tiempo será determinado por el Doctor Félix Aranday Cortés y no recibirá ninguna comisión extra por parte de la Comunidad Terapéutica Las Margaritas ni cualquier otra persona física o moral.

Séptima. Durante la fase aguda de la condición psiquiátrica del paciente están restringidas las visitas y las llamadas, ya que estas podrían empeorar la condición médica psiquiátrica del paciente. Posteriormente cuando el paciente se estabilice, podrá tener comunicación con sus familiares o tutor.

Octava. Los honorarios de inteconsultas y el traslado con otros especialistas deben ser cubiertas por el tutor responsable. Y son independientes del servicio prestado por el Doctor Félix Aranday Cortés.

Novena. La solicitud de estudios de laboratorio, gabinete y radiodiagnóstico se deben apegar estrictamente a los centros de referencia y a las especificaciones; el costo y el traslado deben ser cubiertos por el tutor responsable. En caso en el que el tutor decida hacer los estudios en otro lado distinto al referido por el médico, el tutor asumirá la responsabilidad de que la calidad de los estudios solicitados no sea suficiente y deberá repetirlos, sin responsabilidad del Doctor Félix Aranday Cortés. El médico tratante no recibe ninguna comisión por la referencia de los pacientes a laboratorio o institución alguna.

Décima. Los informes al respecto de la evolución clínica del paciente se brindarán al 55646268 de lunes a viernes de 13 a 16 horas y sólo los puede recibir quien esté legalmente identificado como tutor responsable. El personal de la Comunidad Terapéutica las Margaritas no le brindará ninguna información al respecto del paciente.

Décima Primera. Los contratantes otorgan su consentimiento para obligarse a respetar el procedimiento de alta médica; mismo que deberá ser otorgado únicamente por el médico tratante, firmando el formato que para tal efecto elabore la Comunidad Terapéutica las Margaritas, previo pago íntegro de la cantidad fijada como precio por el servicio de atención médica y entrega del pase de salida correspondiente.

En el caso de que el tutor bajo su responsabilidad, decida llevarse al paciente, sin la autorización ni recomendación del médico tratante, la Comunidad Terapéutica las Margaritas y el Doctor Félix Aranday Cortes quedan exentos de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de la salida anticipada y la interrupción del tratamiento prescrito.

El procedimiento para el alta del paciente depende del diagnóstico y el plan terapéutico previamente acordados con el tutor responsable.

Décima Segunda. Los límites de la responsabilidad a los que se obliga el Doctor Félix Aranday Cortés, son los marcados por la Ley General de Salud y las normas que de ella derivan.

Décima Tercera. Cualquier queja o reclamación surgidas en relación con la prestación de servicios pueden dirigirse a asistente@felixaranday.com. Así mismo las partes manifiestan su voluntad para aceptar que operará la rescisión ante cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato.

Décima Cuarta. El presente contrato de adhesión se encuentra debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Décima Quinta. La pena convencional será del 15% de la cantidad total determinada como precio del servicio de atención médica; misma que, por acuerdo entre las partes, será exigible cuando opere la rescisión ante cualquier incumplimiento contractual de las partes.

Décima Sexta. El tratamiento de los datos personales derivados de la prestación de servicios aquí descrita esta apegada lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y lo establecido en las NOM-004-SSA3-2012 y NOM-024-SSA3-2012. Para ejercer sus derechos ARCO así como cualquier modificación al presente consentimiento informado, podrá consultarla en la dirección Calle Prolongación Parque de los Pájaros L2M4 interior 201, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52956, al teléfono 55 55 64 62 68 o al correo electrónico asistente@felixaranday.com. Por lo que las partes se obligan a que la información contenida en este contrato, sólo podrá ser usada para los fines propios de este acto jurídico, cualquier uso distinto al pactado será considerado como incumplimiento de contrato.

Décima Séptima. Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del consumidor, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el Proveedor a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Consumidor al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción.

Décima Octava. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en el Estado de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

Décima Novena. Ambas partes manifiestan bajo protesta de decir verdad y de juramento, que se entiende prestando con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiestan que los recursos recibidos en desarrollo de esta relación comercial, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.

Leído que fue el presente contrato, comprendiendo las partes el alcance legal de todo el contenido, lo suscriben por tantas partes sea necesario, en la Ciudad de _____________________ , en fecha___________________ , entregándosele una copia a las partes que en este acto jurídico intervinieron.